Las fechas vigentes (y las que ya no lo están)
El reglamento de sistemas informáticos de facturación se ha aplazado dos veces. Las fechas en vigor hoy son estas:
| Quién | Desde cuándo es obligatorio |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y demás obligados | 1 de julio de 2027 |
Si has leído que la obligación empezaba en enero o en julio de 2026, esa información está caducada: esas fechas quedaron sin efecto con el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025. Hoy no es obligatorio para nadie, y hasta esas fechas se puede usar voluntariamente y dejar de usarlo sin penalización.
Hay un plazo que sí venció: el de los fabricantes y comercializadores de software, que debían tener sus programas adaptados desde julio de 2025. Es decir, tu programa ya debería estar listo aunque tú todavía no estés obligado.
Qué obliga exactamente
No obliga a facturar electrónicamente — eso es otra norma distinta. Obliga a que el programa con el que facturas cumpla unos requisitos:
- Por cada factura, el sistema genera un registro de facturación automático, y otro si la anulas.
- Cada registro lleva una huella digital y se encadena con el anterior, de forma que borrar una factura deja rastro.
- Los registros deben ser íntegros, conservados, accesibles, legibles, trazables e inalterables.
- La factura debe incorporar un código QR que permita al cliente cotejarla con Hacienda.
Las dos modalidades
Veri*factu: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio, no hace falta firma electrónica del registro y la conservación queda cubierta. La factura lleva la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
Sistema no verificable: no se envía nada a Hacienda; los registros se quedan en tu sistema. A cambio, se exige firma electrónica de cada registro, un registro de eventos mucho más detallado y que tú garantices la conservación y disponibilidad. Es la opción más exigente de las dos, no la más cómoda.
Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad Veri*factu es la sencilla: se envía y se olvida.
Quién queda fuera
- Quien esté en el SII (suministro inmediato de información del IVA): las dos obligaciones son excluyentes.
- Quien tenga domicilio fiscal en territorio foral (País Vasco y Navarra) y tribute por su normativa — allí rige TicketBAI y su equivalente.
- Quien facture exclusivamente a mano, sin ningún programa.
- Las operaciones sin obligación de facturar.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro, con las referencias al IVA entendidas al IGIC y al IPSI.
Las sanciones
El régimen sancionador ya está en vigor y no exige probar fraude: basta con tener o usar un sistema no adaptado. Para el usuario, la infracción se sanciona con una multa fija por cada ejercicio, y para quien fabrica o comercializa software no conforme los importes son muy superiores, por ejercicio y por cada tipo de programa. Al ser multas fijas por ejercicio, el riesgo se acumula año tras año mientras dure la situación.
Qué conviene hacer ahora
Aunque falte más de un año, hay dos cosas que no conviene dejar para diciembre de 2026: confirmar que tu programa de facturación estará adaptado —si el fabricante no lo tiene resuelto ya, es una señal— y decidir la modalidad. Los cambios de programa de facturación siempre llevan más tiempo del previsto, y hacerlos con el plazo encima es como se pierden datos.
Cómo lo hace Taxfii
El programa de facturación va incluido en todos los planes y lo mantenemos nosotros al día con la normativa: cuando llegue la fecha, tu facturación ya cumplirá sin que tengas que cambiar de herramienta ni migrar nada. Si nos traes tus datos de otro programa, del traspaso nos ocupamos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Veri*factu es obligatorio ya?
No. Hoy no es obligatorio para nadie. Lo será el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados, tras el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025.
¿Tendré que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad Veri*factu, y lo que se envía no es la factura completa sino un registro de la misma. La alternativa es un sistema no verificable, que no envía nada pero exige firma electrónica y un registro de eventos mucho más estricto.
Si facturo con una hoja de cálculo, ¿me afecta?
Sí. Una hoja de cálculo es un sistema informático de facturación y no cumple los requisitos del reglamento. La única exclusión por este motivo es facturar exclusivamente a mano, sin ningún programa.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Son dos obligaciones distintas y acumulativas: Veri*factu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación, y la factura electrónica obligatoria regula el formato y el canal por el que la factura llega a tu cliente.
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