Las dos altas son cosas distintas
Aquí está el origen de casi todos los errores. Para facturar legalmente necesitas el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), que es gratuita y obligatoria desde la primera factura. Cosa distinta es el alta en el RETA (la cuota de autónomos de la Seguridad Social), que la ley exige cuando la actividad se ejerce de forma habitual, personal y directa.
Es decir: facturar sin alta en Hacienda es siempre ilegal. Facturar sin alta en el RETA puede ser legal si la actividad no es habitual.
El criterio del SMI: qué dice realmente la jurisprudencia
La ley no define "habitualidad", y ese vacío lo ha rellenado el Tribunal Supremo: si tus ingresos anuales por la actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional (16.576€ anuales en 2025 [VERIFICAR cifra 2026]), hay base para defender que la actividad no es habitual y no exige alta en el RETA.
Dos matices críticos: es un criterio jurisprudencial, no una exención escrita en la ley — la Seguridad Social puede reclamarte y tendrías que defenderte, aunque con buena probabilidad de ganar. Y la habitualidad no es solo dinero: facturar cada mes al mismo cliente, aunque sea poco, apunta a habitualidad.
Los riesgos si te pasas de la raya
Si la Seguridad Social considera que debías estar de alta, puede exigirte las cuotas atrasadas de hasta 4 años con recargo del 20-35%. Con la cuota mínima actual, cada año de atraso ronda los 3.000-4.000€ más recargos. Además pierdes el derecho a la tarifa plana: si te dan de alta de oficio, el precio reducido de los primeros meses desaparece.
- Reclamación de cuotas: hasta 4 años hacia atrás
- Recargo: 20% (pago voluntario) a 35%
- Pérdida de la tarifa plana para siempre
Alternativas legales si tu actividad es pequeña
Antes de arriesgarte, valora estas vías: la tarifa plana (cuota reducida los primeros 12 meses, prorrogable 12 más si tus rendimientos quedan bajo el SMI [VERIFICAR importe vigente]) hace que darse de alta correctamente cueste poco. Las cooperativas de facturación han sido muy cuestionadas por la Seguridad Social y varias han sido desmanteladas: no las recomendamos. Y si trabajas para una única empresa de forma continuada, lo tuyo probablemente no es facturar: es una relación laboral encubierta, y el riesgo es de la empresa tanto como tuyo.
Cómo hacerlo bien paso a paso
Si vas a facturar puntualmente: 1) alta en Hacienda con el modelo 037 indicando el epígrafe IAE de tu actividad, 2) emite factura con IVA (21% salvo actividad exenta) y retención de IRPF si facturas a empresas (7% nuevos profesionales, 15% general), 3) presenta los modelos trimestrales que correspondan (303 de IVA y, en su caso, 130), 4) declara los ingresos en tu renta. Si la cosa crece o se vuelve recurrente, date de alta en el RETA antes de que te encuentren.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar 300€ una sola vez sin ser autónomo?
Sí, con alta previa en Hacienda (modelo 037), factura correcta y declarando el ingreso en tu renta. Una actividad puntual y aislada no constituye habitualidad.
¿Cuánto puedo facturar al año sin darme de alta en autónomos?
No existe una cifra legal exacta. El criterio jurisprudencial más aceptado es no superar el SMI anual y que la actividad no sea recurrente. Es una zona de defensa jurídica, no una exención automática.
¿Las cooperativas de facturación son legales?
El modelo ha sido duramente cuestionado: varias cooperativas fueron descalificadas y sus usuarios reclamados por la Seguridad Social. Es una vía de alto riesgo que no recomendamos.
¿Qué pasa si Hacienda ve ingresos y no estoy de alta en nada?
Sanción por no presentar el alta censal y los modelos correspondientes, más la regularización del IRPF e IVA no declarados con recargos e intereses.
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