De dónde viene
La obligación nace de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y su objetivo declarado no es fiscal sino de lucha contra la morosidad: si todas las facturas entre empresas viajan en formato estructurado y se informa de cuándo se pagan, se puede medir de verdad cuánto tardan las empresas en pagar a sus proveedores.
La ley fijaba la obligación pero dejaba los detalles a un reglamento. Ese reglamento se aprobó el 25 de marzo de 2026.
El reloj todavía no ha empezado
Aquí está la parte que más confusión genera. El reglamento está aprobado, pero los plazos de la ley no se cuentan desde su publicación: se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que debe desarrollar los aspectos técnicos y la solución pública de facturación. Esa orden estuvo en información pública en la primavera de 2026 y, mientras no se publique, no hay fecha de inicio vinculante.
| Quién | Plazo |
|---|---|
| Facturación superior a 8 millones de euros | 12 meses desde la orden |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses desde la orden |
Cualquier fecha concreta que leas por ahí es una estimación, no un dato legal firme. Lo que sí está claro es el orden: primero las grandes, y las pymes y autónomos un año después.
Qué va a cambiar en la práctica
- Se acabó el PDF como factura. La factura entre empresas tendrá que ser un mensaje estructurado que un ordenador pueda leer sin intervención humana, en los formatos admitidos por el estándar europeo.
- Dos canales: plataformas privadas de intercambio o la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
- Estados de factura: como receptor tendrás que informar, en un plazo de días hábiles, de si aceptas o rechazas la factura y —sobre todo— de cuándo la has pagado. Esta es la novedad real: la fecha de pago deja de ser un asunto privado entre las dos empresas.
- Durante un periodo transitorio, las empresas grandes deberán acompañar la factura electrónica de una copia en PDF, salvo que el destinatario acepte solo el formato estructurado.
No lo confundas con Veri*factu
Son dos obligaciones distintas que conviven, y acabarás cumpliendo las dos:
| Veri*factu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo debe comportarse tu programa de facturación | El formato y el canal de la factura |
| Para qué | Evitar la manipulación de registros | Combatir la morosidad |
| A quién se envía | A Hacienda, un registro de la factura | A tu cliente, la factura completa |
| Operaciones | Todas, también a particulares | Solo entre empresas y profesionales |
| Formato de la factura | Puede seguir siendo PDF o papel, con QR | Obligatoriamente estructurado |
Qué conviene hacer mientras tanto
Nada urgente, y eso es una buena noticia: hay margen. Lo razonable es no comprar prisas —ni programas «para cumplir ya» con plazos que no existen— y asegurarse de una sola cosa: que quien lleve tu facturación tenga previsto el cambio y te avise cuando la orden se publique y el reloj empiece de verdad.
Cómo lo hace Taxfii
La normativa de facturación la seguimos nosotros y el programa incluido en tu plan se actualiza con ella. Cuando la orden ministerial fije fechas, verás en tu panel qué te aplica y desde cuándo — sin tener que estar pendiente del BOE ni cambiar de herramienta a última hora.
Preguntas frecuentes
¿Ya tengo que emitir facturas electrónicas a mis clientes empresa?
No. El reglamento está aprobado desde marzo de 2026, pero los plazos se cuentan desde una orden ministerial que todavía debe publicarse. Hasta entonces no hay obligación exigible.
¿El PDF dejará de valer?
Entre empresas y profesionales, sí: la factura tendrá que ir en un formato estructurado. Durante un periodo transitorio las empresas grandes deberán acompañarla de un PDF, pero el documento válido será el estructurado.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. Esta obligación es solo para operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España. Las facturas a consumidores finales quedan fuera.
¿Tendré que decirle a Hacienda cuándo pago cada factura?
Sí, esa es una de las novedades: el receptor deberá informar del pago efectivo y su fecha a la solución pública, con independencia de la plataforma que use para recibir la factura.
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