Cuánto es y cuánto dura
La cuota reducida es de 80€ al mes durante los 12 primeros meses naturales desde el alta, en lugar de la cuota que te correspondería por tu tramo de rendimientos.
Después hay una prórroga de 12 meses más al mismo precio, pero solo si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo en ese periodo. Y es importante: la prórroga no se aplica sola, hay que solicitarla expresamente a la Seguridad Social.
Los requisitos
- No haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores. Si ya disfrutaste de esta misma bonificación en el pasado, el periodo de carencia sube a 3 años.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
- No ser autónomo colaborador (el familiar hasta segundo grado que trabaja con un autónomo): este colectivo queda fuera.
El requisito de los dos años es el que más solicitudes tumba. Contar «más o menos» los años desde la última baja es un error caro: se cuenta la fecha exacta del alta anterior.
Autónomos societarios: también entran
Durante años la Seguridad Social se la negó a los socios de sociedades que cotizan como autónomos. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en su favor y hoy los autónomos societarios acceden a la tarifa plana en las mismas condiciones que cualquier otro: mismos requisitos de carencia, mismo importe, misma duración.
Discapacidad, violencia de género y víctimas del terrorismo
Para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, el régimen es más largo: 80€ al mes durante 24 meses, y a continuación, si los rendimientos netos siguen por debajo del salario mínimo, 160€ al mes durante 36 meses más.
Lo que la tarifa plana no te quita
Pagar 80€ no significa estar exento de nada más. Sigues teniendo que presentar tus impuestos trimestrales, llevar tus libros y facturar en regla. Y ojo con la percepción de que «en tarifa plana no cotizo»: sí cotizas, y ese periodo cuenta para tu vida laboral, aunque por la base mínima.
Cómo se pierde
Se pierde por dejar de estar al corriente de pago, por darse de baja y volver (los meses consumidos no se recuperan), y —en la prórroga— por superar el salario mínimo en rendimientos netos. Si al regularizar el año resulta que los superaste, la Seguridad Social reclama la diferencia entre lo pagado y la cuota que tocaba.
Un apunte de contexto para 2026
El importe de 80€ se fijó por norma para 2023, 2024 y 2025, remitiendo a partir de ahí a lo que dijeran los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Con los presupuestos prorrogados, la Seguridad Social sigue aplicando los 80€ mensuales durante 2026. Es el importe vigente en la práctica, y conviene revisarlo cuando se aprueben unos presupuestos nuevos.
Cómo lo hace Taxfii
Cuando tramitamos tu alta comprobamos primero si cumples la carencia, y si la cumples solicitamos la tarifa plana en el mismo acto. Al acercarse el duodécimo mes, tu panel te avisa: si tus rendimientos van camino de quedar por debajo del salario mínimo, pedimos la prórroga a tiempo en lugar de descubrirlo cuando ya ha pasado.
Preguntas frecuentes
¿La prórroga del segundo año es automática?
No. Hay que solicitarla expresamente a la Seguridad Social y solo se concede si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo. Si nadie la pide, pasas a pagar la cuota de tu tramo.
He sido autónomo hace año y medio. ¿Puedo pedirla?
No. El requisito general es no haber estado de alta en el RETA durante los 2 años inmediatamente anteriores, y sube a 3 años si ya disfrutaste antes de esta bonificación.
¿Un socio de una SL puede tener tarifa plana?
Sí. Los autónomos societarios acceden en las mismas condiciones desde que el Tribunal Supremo fijó doctrina al respecto.
¿Qué pasa si me doy de baja a los seis meses y vuelvo?
Los meses consumidos no se recuperan y, además, volver a solicitarla más adelante exige cumplir de nuevo el periodo de carencia, que en ese caso es de 3 años.
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