Qué es y qué no es
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de quienes desarrollan una actividad económica en estimación directa (normal o simplificada). No es un impuesto nuevo: es un anticipo de tu declaración de la renta. Lo que pagas cada trimestre se resta después de la cuota anual.
Si tributas en módulos (estimación objetiva), tu modelo no es el 130, sino el 131.
Quién está obligado — y la regla del 70%
La clave está en si tus facturas llevan retención o no.
- Actividades profesionales: no tienes que presentar el 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70% de tus ingresos estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Como las facturas entre profesionales y empresas llevan retención, muchos profesionales quedan exentos.
- Actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, transporte…): sus facturas no llevan retención, así que el 130 se presenta siempre mientras se esté en estimación directa.
El primer año de actividad es el caso resbaladizo: no hay «año anterior» con el que medir el 70%. Es donde más divergen los criterios, y lo prudente suele ser presentarlo salvo que la situación esté clara.
Cómo se calcula
El cálculo es acumulado desde el 1 de enero, no trimestre a trimestre aislado:
- Ingresos íntegros menos gastos deducibles, desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
- Sobre ese resultado, el 20%.
- Se restan los pagos fraccionados ya hechos ese año.
- Se restan las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado.
- Si el resultado sale negativo o cero, se presenta igualmente como declaración negativa.
Hay una minoración adicional, de entre 25€ y 100€ por trimestre, para quienes tuvieron rendimientos netos de 12.000€ o menos en el ejercicio anterior. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen su propia regla: el 2% sobre los ingresos, no el 20% sobre el rendimiento.
Plazos de 2026
| Trimestre | Plazo | Si domicilias |
|---|---|---|
| 1T | 1 al 20 de abril | hasta el 15 de abril |
| 2T | 1 al 20 de julio | hasta el 15 de julio |
| 3T | 1 al 20 de octubre | hasta el 15 de octubre |
| 4T | 1 al 30 de enero del año siguiente | hasta el 25 de enero |
Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. Si domicilias el pago, el plazo real es el de la columna de la derecha: es el error de calendario más repetido.
Por qué conviene no pagar de menos
El 130 no es dinero perdido: es tu propia renta adelantada. Ajustarlo a la baja para tener más caja durante el año solo traslada el golpe a la declaración anual, cuando la cifra ya no se puede repartir. Lo sensato es que el pago fraccionado refleje de verdad lo que estás ganando.
Cómo lo hace Taxfii
El asistente contabiliza tus facturas a medida que llegan, así que el rendimiento acumulado está calculado antes de que empiece el trimestre. En tu panel ves la previsión del pago con semanas de antelación y tu gestor presenta el modelo en plazo — sin carreras el día 20.
Preguntas frecuentes
Soy profesional y todas mis facturas llevan retención. ¿Presento el 130?
Si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos estuvieron sujetos a retención, no estás obligado a presentarlo. Conviene comprobar el porcentaje cada año, porque un cliente particular grande puede romper la regla.
¿Qué pasa si un trimestre me sale negativo?
Se presenta igualmente como declaración negativa. El resultado negativo se arrastra en el cálculo acumulado de los trimestres siguientes del mismo año.
¿El 130 y el 303 son lo mismo?
No. El 303 es el IVA que has cobrado y pagado; el 130 es el adelanto de tu IRPF. Se presentan en los mismos plazos, pero son impuestos distintos y se calculan de forma distinta.
¿Puedo dejar de presentarlo si dejo de estar obligado?
Sí, pero hay que comunicarlo a Hacienda modificando tus obligaciones censales con el modelo 036. Si no lo haces, Hacienda seguirá esperando la declaración y te llegará un requerimiento por no presentarla.
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